Política de diversidad
Así creamos la composición del Consejo de Administración y de selección de Consejeros
Ámbito de aplicación
Será de aplicación en todos aquellos procesos de selección de candidatos a Consejero de Repsol.
Procuraremos que los candidatos a Consejero de la Compañía sean personas físicas. No obstante, en el caso de candidatos que sean personas jurídicas, la Política se aplicará también a sus representantes personas físicas.
Proceso de selección
Sin perjuicio del derecho de representación proporcional reconocido en la Ley de Sociedades de Capital, el proceso de selección de candidatos a Consejero partirá de la realización de una evaluación previa, que llevará a cabo la Comisión de Nombramientos, sobre las necesidades del Grupo Repsol y las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, considerando el compromiso que asume el Consejo de Administración de promover una composición apropiada y diversa. La Comisión de Nombramientos, tras un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración, definirá, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Política sobre las directrices que debe seguir el proceso de selección de los Consejeros, los criterios de diversidad serán escogidos en atención a la naturaleza y complejidad de los negocios desarrollados por el Grupo, así como al contexto social y ambiental en los que este está presente. Adicionalmente, en función de las necesidades y competencias requeridas por el Consejo de Administración, podrán tomarse en consideración otros criterios.
Cualquier Consejero de la Compañía podrá proponer los candidatos que considere adecuados, siempre que éstos reúnan las condiciones establecidas en esta Política. No obstante, la Comisión de Nombramientos será la encargada de elevar formalmente al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento y reelección de Consejeros Externos Independientes y de informar al Consejo de Administración sobre las propuestas de nombramiento y reelección de los Consejeros Externos Dominicales y Ejecutivos. -La Compañía podrá contar con asesoramiento externo tanto para la realización del análisis previo de las necesidades del Grupo como para la validación o propuesta de los candidatos a Consejero. -En todo caso, el proceso de selección deberá seguir las directrices que se recogen a continuación:
Los candidatos a Consejero de la Compañía deberán ser personas honorables, idóneas, que gocen de reconocido prestigio, posean los conocimientos y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones y que cuenten con la disponibilidad necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
En particular, deberán ser profesionales íntegros cuya conducta y trayectoria profesional esté alineada con los principios recogidos en el Código de Ética y Conducta del Grupo Repsol y con la visión y valores de la Compañía.
Por lo que se refiere al régimen de incompatibilidades, no podrán ser considerados como candidatos a Consejero:
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